lunes, 22 de febrero de 2010

articulo 360

ENSAYO CONSTITUCION POLITICA II

ARTICULO 360.

La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.

La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte.

Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones.

Primero que todo llámese recurso no renovable a los que no pueden ser producidos, cultivados, regenerados o reutilizados, estos recursos frecuentemente existen en cantidades fijas o consumidos mucho más rápido de lo que la naturaleza puede recrearlos.

Los recursos no renovables son limitados y se agotan, como por ejemplo el petróleo, para efectos de reservar los no renovables el estado legisla a través del instituto nacional de recursos no renovables que es la entidad que se encarga estudiar de los recursos no renovables.

Según la voluntad expresada de la constitución consiste en que la totalidad de las regalías causadas por la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio del Estado, sean entregados a los departamentos y municipios y, en su caso a los distritos y territorios indígenas en donde se adelanten las explotaciones del recurso a través del fondo nacional de regalías.

Se procura instaurar una política de descentralización de los dineros provenientes de las regalías y compensaciones causadas a favor del Estado por la Explotación de los recursos naturales no renovables, de manera que al beneficiar a los departamentos y municipios, estas entidades dispongan de recursos financieros adicionales para impulsar su desarrollo. Hasta que se haga, el debido desarrollo legal de los criterios consagrados en los artículos 360 y 361 de la Constitución, la Sala considera que las normas legales sobre distribución de regalías, vigentes en la fecha de expedición de la Nueva Carta Política, prolongan sus efectos jurídicos y deben ser aplicadas en su integridad.

El artículo 361 ibídem dispuso que con la parte de las regalías que no se asigne a los departamentos y municipios se creará el Fondo Nacional de Regalías, cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley, para promover proyectos de minería, proteger el medio ambiente y financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los respectivos planes de desarrollo.

Por la Ley 141 de 1994, se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías y reguló el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución, y se dictan otras disposiciones. FONDO NACIONAL DE REGALIAS - Creación; destinación de recursos; actos administrativos de liquidación y distribución.